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Artículo 33 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 33.3 de la Constitución, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de:

    1. Seguridad nacional o fuerza mayor
    2. Utilidad pública o interés social
    3. Interés general o necesidad urgente
    4. Orden público o interés económico
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    b) Utilidad pública o interés social. Art. 33.3 CE: «sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

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