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Artículo 55 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. En el estado de excepción, ¿cuál de estos derechos del artículo 55.1 NO puede suspenderse?

    1. Los derechos del detenido del art. 17.3
    2. La inviolabilidad del domicilio (18.2)
    3. El derecho de reunión del art. 21
    4. El derecho de huelga del art. 28.2
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    a) Los derechos del detenido del art. 17.3. Art. 55.1 CE: se exceptúa el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Sí puede suspenderse en el estado de sitio (art. 32.3 LO 4/1981).

  2. ¿Cuál de estos derechos NO figura entre los que el artículo 55.1 permite suspender en los estados de excepción o de sitio?

    1. La libertad de circulación (art. 19)
    2. El secreto de las comunicaciones (18.3)
    3. El derecho de reunión (art. 21)
    4. El derecho a la vida (art. 15)
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    d) El derecho a la vida (art. 15). Art. 55.1 CE: se pueden suspender los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2. El art. 15 no está en la lista.

  3. Según el artículo 55.2 de la Constitución, la suspensión individual de derechos para personas determinadas se prevé en relación con las investigaciones sobre:

    1. Delitos de narcotráfico organizado
    2. Bandas armadas o elementos terroristas
    3. Delitos contra la Hacienda Pública
    4. Delitos de traición en tiempo de guerra
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    b) Bandas armadas o elementos terroristas. Art. 55.2 CE: suspensión «para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas».

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