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Artículo 21 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 21.2 de la Constitución, en las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones:

    1. Se pedirá autorización al Ayuntamiento
    2. Se pedirá autorización al juez del lugar
    3. Se dará cuenta posterior al Ministerio Fiscal
    4. Se dará comunicación previa a la autoridad
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    d) Se dará comunicación previa a la autoridad. Art. 21.2 CE: «En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad».

  2. Según el artículo 21.2 de la Constitución, la autoridad solo podrá prohibir una manifestación cuando existan razones fundadas de:

    1. Alteración del orden público, con peligro para personas o bienes
    2. Coincidencia con otra manifestación ya comunicada en el lugar
    3. Perjuicio grave para el tráfico y la actividad comercial urbana
    4. Falta de comunicación con la antelación que fije el Ayuntamiento
    Ver la respuesta

    a) Alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Art. 21.2 CE: la autoridad «sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

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