AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 16 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 16.1 de la Constitución, la libertad ideológica, religiosa y de culto no tiene en sus manifestaciones más limitación que la necesaria para:

    1. La protección de la seguridad nacional y la defensa
    2. La salvaguarda de la moral pública y las buenas costumbres
    3. La protección de la salud pública declarada por ley
    4. El mantenimiento del orden público protegido por la ley
    Ver la respuesta

    d) El mantenimiento del orden público protegido por la ley. Art. 16.1 CE: «sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

  2. Según el artículo 16.3 de la Constitución, los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con:

    1. Únicamente la Iglesia Católica, por su arraigo
    2. Las confesiones inscritas en el registro estatal
    3. La Iglesia Católica y las demás confesiones
    4. Las confesiones con acuerdo firmado con el Estado
    Ver la respuesta

    c) La Iglesia Católica y las demás confesiones. Art. 16.3 CE: los poderes públicos «mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.