AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 20 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 4 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (4 preguntas)

3 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. ¿En qué artículo de la Constitución se reconoce y protege el derecho a la libertad de cátedra?

    1. En el artículo 27
    2. En el artículo 16
    3. En el artículo 149
    4. En el artículo 20
    Ver la respuesta

    d) En el artículo 20. Art. 20.1.c) CE: se reconocen y protegen los derechos «c) A la libertad de cátedra».

  2. Según el artículo 20.1.d) de la Constitución, la ley regulará, en el ejercicio de la libertad de información, el derecho:

    1. De rectificación y de réplica ante los tribunales de justicia
    2. A la protección de las fuentes y al anonimato
    3. A la cláusula de conciencia y al secreto profesional
    4. Al acceso a archivos y registros administrativos
    Ver la respuesta

    c) A la cláusula de conciencia y al secreto profesional. Art. 20.1.d) CE: «La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».

  3. Según el artículo 20.2 de la Constitución, el ejercicio de las libertades de expresión e información no puede restringirse mediante:

    1. Ningún tipo de control parlamentario
    2. Ninguna clase de inscripción registral
    3. Ningún tipo de censura previa
    4. Ninguna resolución judicial motivada
    Ver la respuesta

    c) Ningún tipo de censura previa. Art. 20.2 CE: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.