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Artículo 24 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 24.2 de la Constitución, la ley regulará los casos en que no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón de:

    1. Parentesco o secreto profesional
    2. Amistad íntima o enemistad manifiesta
    3. Cargo público o condición de autoridad
    4. Conciencia o creencias religiosas
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    a) Parentesco o secreto profesional. Art. 24.2 CE: «La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».

  2. ¿Cuál de los siguientes derechos NO figura en el artículo 24.2 de la Constitución?

    1. Al Juez ordinario predeterminado por la ley
    2. A ser juzgado por un jurado popular
    3. A la presunción de inocencia
    4. A no confesarse culpable
    Ver la respuesta

    b) A ser juzgado por un jurado popular. Art. 24.2 CE enumera, entre otros, el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia; el jurado no aparece en el art. 24 (lo recoge el art. 125).

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