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Artículo 17 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál es el plazo máximo de la detención preventiva según el artículo 17.2 de la Constitución?

    1. Veinticuatro horas
    2. Cuarenta y ocho horas
    3. Setenta y dos horas
    4. Noventa y seis horas
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    c) Setenta y dos horas. Art. 17.2 CE: en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  2. ¿Qué procedimiento ordena regular el artículo 17.4 de la Constitución para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente?

    1. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
    2. El procedimiento de «habeas data»
    3. El recurso contencioso especial
    4. El procedimiento de «habeas corpus»
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    d) El procedimiento de «habeas corpus». Art. 17.4 CE: «La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

  3. Según el artículo 17.4 de la Constitución, el plazo máximo de duración de la prisión provisional:

    1. Es de setenta y dos horas
    2. Es de diez días prorrogables
    3. Se determinará por ley
    4. Lo fija el Consejo General del Poder Judicial
    Ver la respuesta

    c) Se determinará por ley. Art. 17.4 CE: «Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional». Las 72 horas son de la detención preventiva (art. 17.2).

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