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Artículo 18 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 18.2 de la Constitución, sin consentimiento del titular ni resolución judicial puede entrarse en un domicilio:

    1. En caso de flagrante delito
    2. Con orden de la autoridad gubernativa
    3. Durante la vigencia del estado de alarma
    4. Con autorización del Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    a) En caso de flagrante delito. Art. 18.2 CE: «Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

  2. ¿Qué ordena limitar por ley el artículo 18.4 de la Constitución para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar?

    1. La difusión de imágenes en los medios
    2. El uso de cámaras de videovigilancia
    3. La publicación de datos en los boletines
    4. El uso de la informática
    Ver la respuesta

    d) El uso de la informática. Art. 18.4 CE: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

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