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Artículo 25 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 25.2 de la Constitución, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia:

    1. La retribución y la prevención general
    2. La reeducación y reinserción social
    3. La custodia y retención de los penados
    4. La reparación del daño a la víctima
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    b) La reeducación y reinserción social. Art. 25.2 CE: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

  2. Según el artículo 25.2 de la Constitución, el condenado a pena de prisión tendrá derecho en todo caso a:

    1. Un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social
    2. Un permiso de salida cada tres meses de condena cumplida
    3. La redención de un día de condena por cada dos trabajados
    4. Comunicaciones sin límite alguno con su familia y abogado
    Ver la respuesta

    a) Un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social. Art. 25.2 CE: «En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

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