Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 26 de la Constitución, se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de:
a) La Administración civil y las organizaciones profesionales. Art. 26 CE: «Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales».
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