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Artículo 26 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 26 de la Constitución, se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de:

    1. La Administración civil y las organizaciones profesionales
    2. Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil
    3. La Administración militar y las Fuerzas Armadas
    4. El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
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    a) La Administración civil y las organizaciones profesionales. Art. 26 CE: «Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales».

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