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Artículo 19 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 19 de la Constitución, el derecho de los españoles a entrar y salir libremente de España no podrá ser limitado por motivos:

    1. Políticos o ideológicos
    2. Religiosos o de conciencia
    3. Económicos o tributarios
    4. Sanitarios o de seguridad
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    a) Políticos o ideológicos. Art. 19 CE: «Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».

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