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Artículo 54 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es alto comisionado:

    1. Del Gobierno de la Nación
    2. Del Consejo General del Poder Judicial
    3. Del Tribunal Constitucional
    4. De las Cortes Generales
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    d) De las Cortes Generales. Art. 54 CE: el Defensor del Pueblo es «alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título».

  2. Según el artículo 54 de la Constitución, para la defensa de los derechos del Título I, el Defensor del Pueblo podrá supervisar la actividad de:

    1. Los jueces y tribunales
    2. La Administración
    3. El Tribunal Constitucional
    4. El Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    b) La Administración. Art. 54 CE: «a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».

  3. Según el artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es:

    1. Órgano consultivo del Gobierno, nombrado por el Rey
    2. Órgano del Poder Judicial, designado por el Consejo General del Poder Judicial
    3. Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
    4. Alto comisionado del Gobierno, nombrado en Consejo de Ministros
    Ver la respuesta

    c) Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas. Art. 54: una ley orgánica regulará el Defensor del Pueblo, «como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título».

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