Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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