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Artículo 162 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 162

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 162.1.b) de la Constitución, ¿quién NO está legitimado para interponer el recurso de amparo?

    1. El Ministerio Fiscal
    2. El Defensor del Pueblo
    3. Cincuenta Diputados
    4. Una persona jurídica que invoque un interés legítimo
    Ver la respuesta

    c) Cincuenta Diputados. Art. 162.1.b): están legitimados para el amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Los 50 Diputados lo están para el recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a).

  2. Según el artículo 162.1.a) de la Constitución, ¿quién NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

    1. El Presidente del Gobierno
    2. El Defensor del Pueblo
    3. Cincuenta Senadores
    4. El Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    d) El Ministerio Fiscal. Art. 162.1.a): legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas. El Ministerio Fiscal lo está para el amparo (art. 162.1.b).

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