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Artículo 39 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 39.2 de la Constitución, ¿qué posibilitará la ley?

    1. La adopción por parejas de hecho
    2. La gestación por sustitución
    3. La investigación de la paternidad
    4. La tutela pública de los menores
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    c) La investigación de la paternidad. Art. 39.2 CE: «La ley posibilitará la investigación de la paternidad».

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