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Artículo 47 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 47 de la Constitución, la comunidad participará en:

    1. Las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos
    2. Los beneficios de las empresas públicas dedicadas a construir viviendas
    3. La gestión de las viviendas de protección oficial de su municipio
    4. Los ingresos que obtengan los entes públicos por la venta de suelo
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    a) Las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Art. 47 CE: «La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».

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