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Artículo 50 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 50 de la Constitución, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad se garantizará mediante pensiones:

    1. Contributivas y revalorizadas cada año
    2. Mínimas y vinculadas al salario mínimo
    3. Públicas y compatibles con el trabajo
    4. Adecuadas y periódicamente actualizadas
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    d) Adecuadas y periódicamente actualizadas. Art. 50 CE: «Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad».

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