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Artículo 6 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 6 de la Constitución, los partidos políticos son:

    1. cauce exclusivo de la representación política
    2. instrumento fundamental para la participación política
    3. órganos constitucionales del Estado
    4. instrumento único de la voluntad popular
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    b) instrumento fundamental para la participación política. Art. 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular «y son instrumento fundamental para la participación política».

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