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Artículo 2 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 2 de la Constitución, esta reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de:

    1. las provincias y municipios que la integran
    2. los pueblos y territorios forales de España
    3. las nacionalidades y regiones que la integran
    4. las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
    Ver la respuesta

    c) las nacionalidades y regiones que la integran. Art. 2 CE: reconoce y garantiza «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

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