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Artículo 75 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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