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Artículo 5 de la Ley 30/1984: El Ministro de Economía y Hacienda

Capítulo I. Órganos superiores de la Función Pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-17387)

Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/02/2026.

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