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Artículo 37 de la Ley 39/2015: Inderogabilidad singular

Título III. De los actos administrativos › Capítulo II. Eficacia de los actos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 37. Inderogabilidad singular.

1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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