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Artículo 67 de la Ley 39/2015: Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo de un año para reclamar responsabilidad patrimonial empieza a computarse, según el art. 67.1:

    1. Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
    2. Desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso, sin otra excepción
    3. Desde la notificación del acuerdo de iniciación
    4. Desde la primera asistencia sanitaria recibida
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    a) Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Art. 67.1 de la Ley 39/2015: «En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas».

  2. ¿Cuándo prescribe con carácter general el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial según el art. 67.1 de la Ley 39/2015?

    1. A los seis meses del hecho o acto
    2. Al año del hecho o acto que motive la indemnización
    3. A los dos años de manifestarse el efecto lesivo
    4. A los tres meses del hecho o acto
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    b) Al año del hecho o acto que motive la indemnización. Art. 67.1 de la Ley 39/2015: «El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo».

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