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Artículo 68 de la Ley 39/2015: Subsanación y mejora de la solicitud

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, ¿qué plazo se da al interesado para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos?

    1. Quince días
    2. Cinco días
    3. Veinte días
    4. Diez días
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    d) Diez días. Art. 68.1 de la Ley 39/2015: se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Ese plazo puede ampliarse hasta cinco días salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.2).

  2. El plazo de subsanación de la solicitud puede ampliarse a petición del interesado o a iniciativa del órgano (art. 68.2), salvo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, hasta:

    1. Tres días
    2. Diez días
    3. Cinco días
    4. Quince días
    Ver la respuesta

    c) Cinco días. Art. 68.2 de la Ley 39/2015: «este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días […] cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales».

  3. Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud en papel, ¿qué fecha de presentación se le considera según el art. 68.4?

    1. La de la presentación en papel
    2. La del requerimiento de subsanación
    3. La de la resolución del procedimiento
    4. La de la subsanación electrónica
    Ver la respuesta

    d) La de la subsanación electrónica. Art. 68.4 de la Ley 39/2015: se le requerirá para que subsane mediante presentación electrónica y «se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación».

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