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Artículo 107 de la Ley General Presupuestaria: Criterios de ordenación de pagos

Título IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras › Capítulo III. De la Gestión de la Tesorería del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-21614)

Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.

El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. #df-13

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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