Título V. Contabilidad del sector público estatal › Capítulo III. Información contable › Sección 2. ª Cuenta General del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026
Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.
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