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Artículo 135 de la Ley General Presupuestaria: Información a remitir a las Cortes Generales

Título V. Contabilidad del sector público estatal › Capítulo III. Información contable › Sección 4. ª Información periódica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-21614)

Artículo 135. Información a remitir a las Cortes Generales.

Sin perjuicio de la facultad de las Cortes Generales de solicitar del Gobierno la información que estimen oportuna, la Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad mensual, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos. Con la misma periodicidad, procedimiento y destinatario, la Intervención General de la Seguridad Social remitirá información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad semestral, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información regionalizada sobre el grado de ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal.

Se modifica por la disposición final 8.6 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. .

Se modifica por la disposición final 15.12 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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