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Artículo 46 de la Ley General Presupuestaria: Limitación de los compromisos de gasto

Título II. De los Presupuestos Generales del Estado › Capítulo IV. De los créditos y sus modificaciones › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-21614)

Artículo 46. Limitación de los compromisos de gasto.

Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.

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