Título II. De los Presupuestos Generales del Estado › Capítulo IV. De los créditos y sus modificaciones › Sección 2. ª De las modificaciones de créditos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026
Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.
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