Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.
Se modifica por la disposición final 14.5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. .
Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. .
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 9.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. .