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Artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo diecisiete

Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.

Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.

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