Artículo veintiséis
La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Véase el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026
La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Véase el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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Según la LOTC, la responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante:
a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Art. 26 LOTC: «La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
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