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Artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo veintiséis

La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Véase el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según la LOTC, la responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante:

    1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    2. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
    3. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
    4. El Pleno del propio Tribunal Constitucional
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    a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Art. 26 LOTC: «La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

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