Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026
Artículo veinte
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( ).
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.