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Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título IV. De los conflictos constitucionales › Capítulo II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo sesenta y dos

Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.

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  1. Según la LOTC, el Gobierno puede formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencia frente a una disposición de una Comunidad Autónoma en el plazo de:

    1. Tres meses
    2. Veinte días
    3. Dos meses
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    c) Dos meses. Art. 62 LOTC: el Gobierno podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, «en el plazo de dos meses», el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento.

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