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Artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cincuenta y seis

1. La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados.

2. Ello no obstante, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

3. Asimismo, la Sala o la Sección podrá adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento, que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad.

4. La suspensión u otra medida cautelar podrá pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado la sentencia o decidirse el amparo de otro modo. El incidente de suspensión se sustanciará con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por un plazo común que no excederá de tres días y con el informe de las autoridades responsables de la ejecución, si la Sala o la Sección lo creyera necesario. La Sala o la Sección podrá condicionar la denegación de la suspensión en el caso de que pudiera seguirse perturbación grave de los derechos de un tercero, a la constitución de caución suficiente para responder de los daños o perjuicios que pudieran originarse.

5. La Sala o la Sección podrá condicionar la suspensión de la ejecución y la adopción de las medidas cautelares a la satisfacción por el interesado de la oportuna fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieren originarse. Su fijación y determinación podrá delegarse en el órgano jurisdiccional de instancia.

6. En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno.

Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( ).

Véase el artículo 124.1 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según la LOTC, la interposición del recurso de amparo:

    1. Suspende los efectos solo si el recurrente presta fianza
    2. No suspende los efectos del acto o sentencia impugnados
    3. Suspende los efectos durante el trámite de admisión
    4. Suspende siempre los efectos del acto o sentencia impugnados
    Ver la respuesta

    b) No suspende los efectos del acto o sentencia impugnados. Art. 56.1 LOTC: «La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados», aunque la Sala o Sección puede acordar la suspensión en los casos del art. 56.2.

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