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Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo sexto. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo veinticuatro.

Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Dos. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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