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Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título tercero. De las resoluciones › Capítulo primero. Contenido de las resoluciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo veintiocho.

Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.

Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Respecto de los actos y resoluciones de la Administración Pública, el Defensor del Pueblo:

    1. No es competente para modificarlos o anularlos, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados
    2. Puede anularlos cuando vulneren derechos fundamentales
    3. Puede suspender su ejecución durante la investigación
    4. Puede modificarlos previa audiencia del órgano que los dictó y del interesado, cuando vulneren derechos fundamentales
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    a) No es competente para modificarlos o anularlos, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados. Art. 28.1 LO 3/1981: «aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados».

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