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Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título primero. Nombramiento, cese y condiciones › Capítulo primero. Carácter y elección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo tercero.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según su Ley Orgánica, puede ser elegido Defensor del Pueblo:

    1. Cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
    2. Cualquier funcionario público de carrera con más de diez años de servicio
    3. Cualquier jurista español con más de quince años de ejercicio profesional
    4. Cualquier español mayor de treinta años con título de licenciado en Derecho
    Ver la respuesta

    a) Cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Art. 3 LO 3/1981: «Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos».

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