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Artículo 37 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título cuarto. Medios personales y materiales › Capítulo segundo. Dotación económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo treinta y siete.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor del Pueblo constituye una partida dentro de:

    1. Los Presupuestos del Consejo General del Poder Judicial
    2. Una sección propia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia
    3. Los Presupuestos del Ministerio de la Presidencia
    4. Los Presupuestos de las Cortes Generales
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    d) Los Presupuestos de las Cortes Generales. Art. 37 LO 3/1981: «La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales».

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