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Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título primero. Nombramiento, cese y condiciones › Capítulo segundo. Cese y sustitución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo quinto.

Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

Uno) Por renuncia.

Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.

Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.

Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. En caso de muerte, renuncia o expiración del plazo del mandato del Defensor del Pueblo, la vacante se declara por:

    1. Los Presidentes del Congreso y del Senado conjuntamente
    2. El Presidente del Congreso
    3. La Comisión Mixta Congreso-Senado
    4. El Pleno del Congreso por mayoría de tres quintos
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    b) El Presidente del Congreso. Art. 5.2 LO 3/1981: «La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato»; en los demás casos decide la mayoría de tres quintos de cada Cámara.

  2. En los casos de cese por notoria negligencia o por condena firme por delito doloso, la vacante del Defensor del Pueblo se decide:

    1. Por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    2. Por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, previa audiencia del interesado
    3. Por el Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces
    4. Por mayoría absoluta del Congreso y ratificación del Senado, mediante debate y sin necesidad de audiencia del interesado
    Ver la respuesta

    b) Por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, previa audiencia del interesado. Art. 5.2 LO 3/1981: en los casos distintos de muerte, renuncia y expiración, «se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado».

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