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Artículo 3 del Real Decreto 366/2007: Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano

Capítulo II. Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-6239)

Artículo 3. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

La Administración General del Estado, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este real decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/09/2026.

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