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Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 4/2000: Efectos de la incapacidad permanente parcial

Capítulo V. Prestaciones en particular › Sección 3. ª Incapacidad permanente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-12140)

Artículo 24. Efectos de la incapacidad permanente parcial.

El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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