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Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 4/2000: Efectos de la gran invalidez

Capítulo V. Prestaciones en particular › Sección 3. ª Incapacidad permanente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-12140)

Artículo 26. Efectos de la gran invalidez.

La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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