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Artículo 71 del Reglamento del Congreso

Sección III · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-5196)

Artículo 71.

1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.

2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.

3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.66 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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