🤝 Tema 22: Igualdad, violencia de género, LGTBI, discapacidad y dependencia
Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque III
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Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Resumen
Políticas de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1.1), y sus obligaciones se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español (art. 2.2). Define la discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo que otra persona en situación comparable) y la indirecta (una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva) (art. 6); el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que siempre son discriminatorios (art. 7), y considera discriminación directa todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8). Los actos discriminatorios son nulos (art. 10); los poderes públicos adoptan acciones positivas mientras subsista la desigualdad, razonables y proporcionadas (art. 11); en los litigios sobre acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3), y cuando la parte actora alega una actuación discriminatoria por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación, salvo en los procesos penales (art. 13).
Instrumentos de la Ley de igualdad. El principio de igualdad es transversal a toda la actuación pública (art. 15); el Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17), y los proyectos de disposiciones generales y planes relevantes que van al Consejo de Ministros llevan informe de impacto de género (art. 19). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, previo diagnóstico de situación (arts. 45 y 46). En el empleo público, los tribunales de selección responden al principio de presencia equilibrada (art. 53), las Administraciones negocian un protocolo frente al acoso (art. 62) y el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE, cuyo cumplimiento evalúa anualmente el Consejo de Ministros (art. 64). En cada Ministerio, un órgano directivo hace de Unidad de Igualdad (art. 77). Composición equilibrada significa que ninguno de los dos sexos supere el 60 % ni baje del 40 % (disposición adicional primera).
Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende toda violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y también la que se ejerce sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1.4). Reconoce derechos a la información, a la atención social integral y a la asistencia jurídica (arts. 17-20); derechos laborales y de Seguridad Social, con una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a la trabajadora que haya suspendido su contrato o ejercido la movilidad geográfica o el cambio de centro (art. 21.3); derechos de las funcionarias (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia, art. 24), y una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, ampliable según discapacidad y responsabilidades familiares (art. 27). La situación se acredita por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados, entre otros títulos (art. 23). La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y emite un informe anual (art. 30).
Igualdad de trato y no discriminación. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, protege a toda persona sea cual sea su nacionalidad, edad o situación de residencia, frente a la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia (art. 2.1). Define la discriminación directa e indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio y las represalias (art. 6); los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26), y quien alega discriminación con indicios fundados traslada la carga de la prueba a la otra parte, salvo en los procesos penales, en los procedimientos administrativos sancionadores y en las medidas y procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes (art. 30.3). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40), cuya presidencia, nombrada por el Gobierno, tiene un mandato de cinco años no renovable (art. 41.4). Sus multas van de 300 a 500.000 euros: leves hasta 10.000, graves de 10.001 a 40.000 y muy graves de 40.001 a 500.000 (art. 48).
Personas LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, define la orientación sexual, la identidad sexual (vivencia interna del sexo tal y como cada persona la siente), la expresión de género o la persona trans (art. 3); regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, órgano colegiado de participación ciudadana (art. 9) y prohíbe las terapias de conversión incluso con el consentimiento de la persona interesada (art. 17). Regula la rectificación registral de la mención del sexo: la pide por sí misma la persona española mayor de dieciséis años; entre catorce y dieciséis, asistida por sus representantes legales, y entre doce y catorce solo con autorización judicial (art. 43). No se puede exigir informe médico ni modificación corporal (art. 44.3); tras la comparecencia inicial, la ratificación se cita en un máximo de tres meses y la resolución se dicta en un mes (art. 44.8 y 9). Pasados seis meses desde la inscripción se puede recuperar la mención anterior (art. 47). Las infracciones se castigan con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros (leves), de 2.001 a 10.000 (graves) y de 10.001 a 150.000 (muy graves) (art. 80).
Discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Persona con discapacidad es la que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva; a efectos de la ley, también quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 % (art. 4). Recoge definiciones clave como accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables (art. 2). El derecho al trabajo se ejerce en empleo ordinario, protegido (centros especiales de empleo, que la Ley 4/2026 llama desde el 23/10/2026 empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y enclaves laborales) o autónomo (art. 37), y las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a trabajadores con discapacidad (art. 42). El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial y consultivo de colaboración con el movimiento asociativo (art. 55), y la Oficina de Atención a la Discapacidad es su órgano permanente y especializado (art. 56).
Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y garantiza un contenido mínimo común en todo el Estado (art. 1). Dependencia es el estado de carácter permanente de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (art. 2.2; la Ley 4/2026 lo redefine desde el 23/10/2026 como «situación de dependencia»: quien precisa de «cuidados y apoyos» de otras personas o ayudas importantes «para realizar actividades de la vida diaria», sin el adjetivo «básicas», y añade que puede originarse o agravarse por factores sociales o contextuales). Para ser titular hay que residir en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 5). La protección tiene tres niveles: mínimo (fijado por la AGE), acordado (convenios AGE-comunidad autónoma) y adicional (de cada comunidad autónoma) (art. 7). Los servicios del catálogo del art. 15 (prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, atención residencial; la Ley 4/2026 añade desde el 23/10/2026 la asistencia personal, los cuidados y apoyos en viviendas y la provisión de productos de apoyo) son prioritarios frente a las prestaciones económicas (art. 14). El art. 26 fija tres grados: I, dependencia moderada; II, dependencia severa; III, gran dependencia; además, la disposición adicional decimoséptima (añadida por el Real Decreto-ley 11/2025) crea un Grado III+ de dependencia extrema para personas con Grado III diagnosticadas de ELA en fase avanzada u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible. Los grados se valoran con un baremo que tiene entre sus referentes la CIF de la OMS (art. 27). El reconocimiento lo hace por resolución la Administración autonómica de residencia del solicitante, con validez en todo el Estado (art. 28).
Claves para el examen
- LO 3/2007: composición equilibrada = ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª).
- LO 3/2007: plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2); en la AGE, Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura, evaluado cada año por el Consejo de Ministros (art. 64).
- LO 3/2007: el trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación DIRECTA (art. 8); en litigios por acoso, solo la persona acosada está legitimada (art. 12.3).
- LO 1/2004: violencia de (ex)cónyuges o (ex)parejas, aun sin convivencia (art. 1.1); incluye la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer (art. 1.4).
- LO 1/2004: bonificación del 100 % de cuotas por contratar a quien sustituye a la víctima (art. 21.3); ayuda de pago único = 6 meses de subsidio (12 con discapacidad ≥33 %; hasta 18 o 24 con responsabilidades familiares) (art. 27).
- LO 1/2004: la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora la Macroencuesta (art. 29); el Observatorio Estatal emite informe anual (art. 30).
- Ley 15/2022: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato; presidencia 5 años sin renovación (art. 41.4). Multas: leves 300-10.000; graves 10.001-40.000; muy graves 40.001-500.000 € (art. 48).
- Ley 15/2022: la inversión de la carga de la prueba no se aplica en procesos penales ni en procedimientos administrativos sancionadores, ni en los de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes (art. 30.3).
- Ley 4/2023: rectificación registral del sexo: +16 años por sí; 14-16 asistidos por representantes; 12-14 con autorización judicial (art. 43). Ratificación en máx. 3 meses y resolución en 1 mes (art. 44). Reversión pasados 6 meses (art. 47).
- Ley 4/2023: terapias de conversión prohibidas aunque haya consentimiento (art. 17). Multas: leves 200-2.000; graves 2.001-10.000; muy graves 10.001-150.000 € (art. 80).
- RDL 1/2013: discapacidad a efectos de la ley = grado igual o superior al 33 % (art. 4.2). Cuota del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores (art. 42).
- RDL 1/2013: empleo ordinario, protegido (centros especiales de empleo —desde el 23/10/2026, «empresas para la inclusión laboral», por la Ley 4/2026— y enclaves laborales) o autónomo (art. 37). Oficina de Atención a la Discapacidad = órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad (art. 56).
- Ley 39/2006: Grado I moderada, II severa, III gran dependencia (art. 26). Residencia: 5 años, 2 inmediatamente anteriores (art. 5). Niveles: mínimo (AGE), acordado (convenio) y adicional (CA) (art. 7).
- Ley 39/2006: reconoce la dependencia la Administración autonómica de residencia, con validez en todo el Estado (art. 28.2); los servicios del catálogo son prioritarios sobre las prestaciones económicas (art. 14).
💡 Truco
Cuenta «16-14-12» para la Ley trans: con 16 vas solo, con 14 vas acompañado, con 12 vas al juez; y luego «3-1-6»: tres meses para ratificar, un mes para resolver, seis para dar marcha atrás. En dependencia, de menos a más: «Mo-Se-Gran» (I moderada, II severa, III gran dependencia). Y para las cifras de igualdad, «50 y 2, 60 y 40»: 50 trabajadores obligan a plan de igualdad y a reservar un 2 % a personas con discapacidad, y lo equilibrado se mueve entre el 40 y el 60 %.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- LEY 42023 IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
- RDL 1/2013, Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. Actualizada 2022.
- Aspectos Básicos de la Ley de Dependencia - Ley 39/2006 - 1ª parte
Fuentes oficiales
- BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado)
- BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado)
- BOE-A-2022-11589 Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (texto consolidado)
- BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (texto consolidado)
- BOE-A-2013-12632 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado)
- BOE-A-2006-21990 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)