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📝 Tema 24: Selección de personal, Oferta de Empleo Público y acceso de personas con discapacidad

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV

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Epígrafe oficial (BOE)

Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Resumen

La Constitución fija el marco: el artículo 23.2 reconoce el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (está en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, por lo que se protege también en amparo, art. 53.2); el artículo 103.3 reserva a la ley el estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad; el artículo 14 prohíbe la discriminación y el 49, reformado en 2024, ordena que la ley regule la protección especial de las personas con discapacidad. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18.ª).

El TREBEP (RDLeg 5/2015) desarrolla esos principios en su Título IV. El artículo 55 obliga a seleccionar al personal funcionario y laboral garantizando igualdad, mérito y capacidad y, además, publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre pruebas y funciones, y agilidad sin perjuicio de la objetividad. El artículo 56 fija los requisitos generales: nacionalidad, capacidad funcional, dieciséis años sin exceder la edad de jubilación forzosa (otra edad máxima solo por ley), no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación; caben requisitos específicos objetivos, proporcionados, abstractos y generales. El artículo 57 abre los empleos funcionariales a los nacionales de la UE (salvo los que impliquen ejercicio de poder público o salvaguardia de los intereses del Estado) y a sus familiares, y el empleo laboral a los extranjeros con residencia legal; solo una ley de las Cortes o de una asamblea autonómica puede eximir del requisito de nacionalidad.

Los órganos de selección son colegiados, imparciales y profesionales, tienden a la paridad entre mujeres y hombres y sus miembros actúan siempre a título individual; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60 TREBEP), y en la Administración del Estado tampoco los altos cargos ni el personal laboral no fijo (art. 115 RDL 6/2023). El RD 364/1995 añade que los Tribunales tienen un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, con titulación igual o superior a la exigida, que no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios del cuerpo convocado y que no puede formar parte quien haya preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso solo, excepcionalmente, si lo prevé una ley. El personal laboral fijo puede seleccionarse además por concurso de valoración de méritos. Los méritos tienen una puntuación proporcionada que nunca decide por sí sola el resultado, y no pueden proponerse más aprobados que plazas salvo que la convocatoria lo prevea; si hay renuncias, el órgano convocante puede pedir una relación complementaria (art. 61 TREBEP y 114 RDL 6/2023). La condición de funcionario se adquiere, por este orden, con la superación del proceso, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión (art. 62), que en la Administración del Estado se hace en quince días naturales desde la publicación del nombramiento, o un mes si hay cambio de residencia.

La conexión con la Oferta de Empleo Público: según el artículo 70 del TREBEP, las necesidades de personal con asignación presupuestaria que deban cubrirse con nuevo ingreso forman la OEP, que se aprueba cada año por los órganos de Gobierno y se publica en el diario oficial, obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional y debe ejecutarse en un plazo improrrogable de tres años. En la Administración del Estado, el RDL 6/2023 (art. 108) exige publicar las convocatorias en el mismo año natural que la oferta, ejecutarlas en dos años (la fase de oposición en uno), permite reconvocar plazas no cubiertas mientras no pasen tres años desde la oferta y reserva al menos un treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna. El RD 364/1995 prevé que la aprueba el Gobierno y que los departamentos convocan con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

El procedimiento lo concretan el RD 364/1995 y las bases comunes de la Orden HFP/688/2017: convocatoria y bases en el BOE (también en la web del convocante y en el Punto de Acceso General), solicitudes electrónicas en veinte días hábiles, requisitos referidos al último día de plazo y mantenidos hasta la toma de posesión, lista de admitidos y excluidos en un mes con diez días hábiles para subsanar, llamamiento único, corrección anónima de los ejercicios escritos, anuncios con doce o veinticuatro horas de antelación, publicación de la relación de aprobados en el BOE y veinte días hábiles para aportar documentación. No pagan la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, los demandantes de empleo durante al menos un mes con los demás requisitos de la Orden, los miembros de familias numerosas de categoría especial (la categoría general tiene una bonificación del 50 %) y las víctimas del terrorismo.

Acceso de las personas con discapacidad: el TREBEP (art. 59) obliga a reservar en las OEP un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes, del que al menos un dos por ciento es para discapacidad intelectual, para llegar progresivamente al dos por ciento de los efectivos; en la Administración del Estado el artículo 108.4 del RDL 6/2023 eleva la reserva al diez por ciento de las plazas convocadas, calculada sobre el total de la oferta. Se consideran personas con discapacidad las del artículo 4.2 del RDLeg 1/2013 (grado reconocido igual o superior al 33 %). Las plazas reservadas pueden ir dentro de la convocatoria ordinaria o en turno independiente (las de discapacidad intelectual, en pruebas específicas e independientes); las pruebas tienen el mismo contenido, quien supera los ejercicios sin obtener plaza por el cupo pasa, por su orden de puntuación, al sistema de acceso general si su nota supera la de aspirantes de ese sistema que pudieran obtener plaza, y quien opta por el cupo solo puede presentarse por él.

Adaptaciones y provisión: el RD 2271/2004 y la Orden PJC/804/2025 regulan las adaptaciones de tiempos (tiempo adicional) y de medios y los ajustes razonables, que se piden en la solicitud con el Dictamen Técnico Facultativo, no se conceden de forma automática sino cuando la discapacidad guarda relación con la prueba, y los resuelve el órgano de selección. Superado el proceso, quien ingresó por la convocatoria con reserva puede pedir al órgano convocante que altere el orden de elección de destino por dependencia personal o dificultades de desplazamiento (art. 9), y los empleados con discapacidad pueden pedir la adaptación del puesto en las solicitudes de destino de nuevo ingreso o promoción interna y en los procesos de provisión; la adaptación la valora, realiza y financia el ministerio u organismo al que está adscrito el puesto (art. 10). Nota: la Ley 4/2026 modifica el RDLeg 1/2013 con efectos el 23/10/2026; el criterio del 33 % que usan estas preguntas se mantiene.

Claves para el examen

💡 Truco

«7-2-2 y 10 en casa»: el TREBEP reserva el 7 % (al menos 2 % para discapacidad intelectual) para llegar al 2 % de la plantilla; en la Administración del Estado («en casa») el RDL 6/2023 sube la reserva al 10 %. Y para la OEP, «1-10-3»: se aprueba 1 vez al año, se convoca hasta un 10 % más y se ejecuta en 3 años.

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