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🪪 Tema 25: Funcionarios de carrera e interinos y la selección de los funcionarios

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV

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Epígrafe oficial (BOE)

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

Resumen

El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales y los clasifica en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8). Los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; las funciones que implican participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9).

Los funcionarios interinos (art. 10, en la redacción de la Ley 20/2021) se nombran, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y con carácter temporal, para funciones propias de funcionarios de carrera en cuatro casos: plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera (máximo tres años); sustitución transitoria de titulares (el tiempo estrictamente necesario); programas de carácter temporal (máximo tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública); y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho). Su selección es pública y se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, busca la cobertura inmediata del puesto y nunca da la condición de funcionario de carrera.

La interinidad termina de oficio y sin compensación por la cobertura reglada del puesto por funcionario de carrera, por supresión o amortización del puesto, por fin del plazo autorizado o por fin de la causa del nombramiento, además de por las causas del art. 63. En las vacantes, pasados tres años desde el nombramiento termina la interinidad y solo puede ocupar la plaza un funcionario de carrera, salvo que el proceso quede desierto; excepcionalmente el interino sigue hasta que se resuelva la convocatoria si esta se publicó dentro de esos tres años. Se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en lo adecuado a su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. La disposición adicional 17.ª declara nulos de pleno derecho los actos que incumplan los plazos máximos de permanencia y reconoce al interino afectado una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (no si el cese es disciplinario o por renuncia voluntaria). En la AGE nombra a los interinos, con carácter general, el Subsecretario del Departamento al que figure adscrito el Cuerpo o Escala (art. 27.1 del RD 364/1995), y las convocatorias pueden prever que el órgano calificador forme una relación de candidatos a interinos (base vigésima de la Orden HFP/688/2017).

La selección de funcionarios se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los del art. 55.2 del TREBEP: publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad sin perjuicio de la objetividad. Los requisitos generales (art. 56) son la nacionalidad española (con las excepciones del art. 57 para nacionales de la UE, sus cónyuges no separados de derecho y descendientes menores de veintiún años o dependientes), la capacidad funcional, tener dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación; los extranjeros con residencia legal solo acceden como personal laboral y solo una ley puede eximir de la nacionalidad para ser funcionario.

Los órganos de selección son colegiados, imparciales y profesionales, tienden a la paridad entre mujer y hombre y sus miembros actúan a título individual; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60), y la Orden HFP/688/2017 añade los altos cargos y el personal laboral. En la AGE (RD 364/1995) son los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección: los Tribunales tienen número impar de funcionarios de carrera, no inferior a cinco, con igual número de suplentes y titulación igual o superior a la exigida; no pueden estar formados mayoritariamente por el mismo Cuerpo ni incluir a quien haya preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso solo cabe excepcionalmente y por ley (art. 61.6 del TREBEP). La oposición es el sistema ordinario (art. 4 del RD 364/1995) y consiste en una o más pruebas de capacidad y aptitud; el concurso, en valorar méritos; el concurso-oposición, en celebrar ambos sucesivamente. La valoración de méritos tendrá una puntuación proporcionada que nunca decidirá por sí sola el resultado, y las pruebas pueden completarse con cursos, prácticas, exposición curricular, psicotécnicos, entrevistas o reconocimientos médicos. No se pueden proponer más aprobados que plazas salvo que lo prevea la convocatoria, aunque ante renuncias el órgano convocante puede pedir una relación complementaria.

El procedimiento: convocatoria y bases en el BOE (que vinculan a Administración, Tribunal y aspirantes); solicitudes en veinte días hábiles (base decimocuarta de la Orden HFP/688/2017); lista de admitidos y excluidos en un mes como máximo, con diez días hábiles para subsanar; orden de actuación fijado por un único sorteo público anual; entre ejercicios, de setenta y dos horas a cuarenta y cinco días naturales; anuncios con doce horas de antelación (mismo ejercicio) o veinticuatro (ejercicio nuevo); llamamiento único y corrección anónima de los ejercicios escritos.

Terminada la calificación, la relación de aprobados se publica en el BOE y los propuestos presentan la documentación en veinte días hábiles (base decimonovena); quien no la presente o no reúna los requisitos no puede ser nombrado. Si hay curso selectivo o prácticas se les nombra funcionarios en prácticas (y solo con curso selectivo pueden aprobar las pruebas más aspirantes que plazas); quien no supere el curso pierde el derecho al nombramiento. Los nombramientos de funcionarios de carrera, que nunca pueden exceder las plazas (si lo hacen son nulos de pleno derecho), se publican en el BOE con el destino adjudicado, que es definitivo. La condición se adquiere por superación del proceso, nombramiento, acatamiento de la Constitución y toma de posesión (art. 62 del TREBEP).

Claves para el examen

💡 Truco

Interinos «3-3-9»: vacante, 3 años; programa, 3 años (+12 meses por ley); acumulación de tareas, 9 meses en 18; la sustitución dura lo estrictamente necesario. Y el Tribunal, «impar y de cinco para arriba».

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Fuentes oficiales

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