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🔄 Tema 26: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV

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Epígrafe oficial (BOE)

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Resumen

La condición de funcionario de carrera se adquiere, según el artículo 62 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo; nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente; acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento; y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Quien, superado el proceso, no acredite reunir los requisitos de la convocatoria no podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto.

La condición se pierde (art. 63) por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria firme de separación del servicio y pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. La renuncia debe hacerse por escrito y ser aceptada expresamente; no se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, y no impide volver a ingresar por un nuevo proceso selectivo (art. 64). La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento no extingue la relación si se adquiere simultáneamente otra nacionalidad que permita el acceso (art. 65). La inhabilitación absoluta firme afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los que especifique la sentencia (art. 66).

La jubilación (art. 67) puede ser voluntaria (con los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable), forzosa (se declara de oficio a los 65 años, con posible prolongación hasta los 70 según las leyes de Función Pública, que la Administración acepta o deniega de forma motivada; para el personal del Régimen General, la edad es la de acceso a la pensión contributiva sin coeficiente reductor) o por incapacidad permanente. La rehabilitación (art. 68) se concede cuando desaparece la causa en los casos de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente; si la pérdida fue por inhabilitación, los órganos de gobierno pueden concederla con carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, y el silencio es desestimatorio.

El TREBEP (art. 85.1) recoge cinco situaciones de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones, y permite que las leyes de Función Pública creen otras (art. 85.2). En la Administración General del Estado, mientras no se dicte su ley de función pública, siguen aplicándose, en lo que no se oponga al TREBEP (disposición final 4.ª.2), el Reglamento de Situaciones Administrativas (Real Decreto 365/1995) y el artículo 29 de la Ley 30/1984 (derogado salvo el último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7, pero mantenido en vigor por esa disposición final en lo que no se oponga al Estatuto). Por eso existen además la expectativa de destino, la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria incentivada. Donde el reglamento choca con la ley prevalece esta: por ejemplo, el suspenso provisional cobra las retribuciones básicas del art. 98.3 TREBEP, y no el 75 % del art. 21.4 del reglamento.

Está en servicio activo quien presta servicios como funcionario en cualquier Administración u organismo y no le corresponde otra situación (art. 86); el RD 365/1995 incluye, entre otros, la comisión de servicios, el plazo posesorio y las dos primeras fases de reasignación de efectivos. Se pasa a servicios especiales (art. 87) por ser miembro del Gobierno o alto cargo, por una misión internacional de más de seis meses, por ser Diputado o Senador o parlamentario autonómico retribuido, por un cargo local electivo retribuido y con dedicación exclusiva, por formar parte del CGPJ o de órganos constitucionales, por ser personal eventual sin optar por el servicio activo, por ser asesor de grupos parlamentarios o reservista voluntario activado, etc. Se cobran las retribuciones del cargo (más los trienios), el tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social, y se garantiza, al menos, el reingreso en la misma localidad. El servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88) corresponde a quien obtiene destino en otra Administración por transferencia o provisión; ese tiempo computa como servicio activo en el cuerpo de origen.

Las excedencias del TREBEP (art. 89) son: voluntaria por interés particular (cinco años previos de servicios, subordinada a las necesidades del servicio, no cabe con expediente disciplinario, sin retribución ni cómputo; también se declara de oficio si no se pide el reingreso en plazo); voluntaria por agrupación familiar (sin servicios previos, por el destino definitivo del cónyuge en otra localidad; según el RD 365/1995, de dos a quince años); por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o por un familiar hasta el segundo grado; computa para trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto durante dos años y después puesto en la misma localidad y con igual retribución); por violencia de género o sexual (sin servicios previos ni permanencia mínima, reserva del puesto seis meses prorrogables por periodos de tres hasta dieciocho, retribuciones íntegras los dos primeros meses); y por violencia terrorista (en las mismas condiciones, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme). Las excedencias voluntarias no reservan puesto (art. 19 del RD 365/1995).

Las situaciones propias de la AGE son: la expectativa de destino (art. 12 del RD 365/1995), para quienes no obtienen puesto en las dos primeras fases de la reasignación (máximo un año; retribuciones básicas, complemento de destino y el 50 % del complemento específico; obligación de aceptar puestos similares en la provincia); la excedencia forzosa (art. 13), por agotar la expectativa o incumplir sus obligaciones, o para el suspenso firme sin reserva cuyo reingreso no se concede en seis meses (retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo, sin poder trabajar en el sector público); y la excedencia voluntaria incentivada (art. 18), que dura cinco años y da una mensualidad por año de servicio, con un máximo de doce. Quien pierde la condición que motivó los servicios especiales o el cese en el sector público debe pedir el reingreso en un mes o pasa a la excedencia por interés particular (arts. 9 y 15 del RD 365/1995).

La suspensión de funciones (art. 90 TREBEP) priva al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos de su condición; si dura más de seis meses, supone perder el puesto. La suspensión firme se impone por sentencia penal o por sanción disciplinaria (en este caso, con un máximo de seis años), e impide trabajar en cualquier Administración. La provisional (art. 98.3) no puede exceder de seis meses en el expediente disciplinario, salvo paralización imputable al interesado; durante ella se cobran las retribuciones básicas, y su tiempo se abona para la firme o computa como servicio activo si no llega a ser firme. El suspenso que perdió el puesto debe pedir el reingreso con un mes de antelación (art. 22 del RD 365/1995). El reingreso sin reserva se produce por concurso, libre designación o adscripción provisional (art. 62 del RD 364/1995). El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios (art. 92).

Claves para el examen

💡 Truco

Regla del 6: más de SEIS meses de misión internacional lleva a servicios especiales; más de SEIS meses de suspensión, a perder el puesto; la provisional en un expediente disciplinario dura como máximo SEIS meses; la firme disciplinaria, SEIS años; la víctima de violencia tiene SEIS meses de reserva; y si el reingreso del suspenso firme no llega en SEIS meses, pasa a excedencia forzosa. Para las cifras de las excedencias, «5-3-2»: CINCO años de servicios para la de interés particular, TRES años como máximo para cuidar a cada familiar y DOS años de reserva del puesto.

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