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🪜 Tema 27: Provisión de puestos, derechos y deberes, carrera y promoción interna

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque IV

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Epígrafe oficial (BOE)

Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

Resumen

La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 78.1 TREBEP). Los dos procedimientos ordinarios son el concurso y la libre designación con convocatoria pública (art. 78.2); las leyes de Función Pública pueden prever otros para los traslados por necesidades del servicio del art. 81.2, las permutas, la movilidad por salud o rehabilitación, el reingreso, el cese o remoción y la supresión de puestos (art. 78.3). En la Administración General del Estado los desarrolla el Título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995: el concurso es el sistema normal; la redistribución y la reasignación de efectivos atienden necesidades del servicio o un Plan de Empleo, y la comisión de servicios y la adscripción provisional cubren puestos temporalmente (art. 36).

El concurso valora méritos y capacidades mediante órganos colegiados técnicos, con paridad entre mujer y hombre (art. 79 TREBEP). En la AGE lo convoca cada Ministerio con autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y se publica en el BOE; pueden participar los funcionarios en cualquier situación salvo los suspensos en firme, con dos años de permanencia en el puesto definitivo, y las solicitudes se presentan en quince días hábiles (arts. 38-42 RD 364/1995). Se valoran el grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos y la antigüedad, más los méritos específicos, con topes del 40 % y mínimos del 10 % por concepto; el concurso específico añade una segunda fase de méritos específicos con memoria o entrevista (arts. 44-45). Las Comisiones de Valoración tienen al menos cuatro miembros; el concurso se resuelve en dos meses y la toma de posesión es de tres días hábiles, o de un mes si hay cambio de residencia o reingreso (arts. 46-48). Los destinos son irrenunciables salvo que antes de acabar el plazo de toma de posesión se obtenga otro por convocatoria pública y el removido por causas sobrevenidas o rendimiento insuficiente recibe un puesto no inferior en más de dos niveles a su grado (arts. 49-50).

La libre designación es la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos (art. 80 TREBEP) y solo procede para Subdirectores generales, Delegados y Directores territoriales o provinciales, Secretarías de altos cargos y puestos directivos o de especial responsabilidad que determine la RPT; la proveen los Ministros y Secretarios de Estado, con solicitudes en quince días hábiles, informe previo del titular del centro y nombramiento en un mes prorrogable otro (arts. 51-56 RD 364/1995). El cese es discrecional y se motiva con referencia a la competencia (art. 58). Otras formas: la redistribución de efectivos (puestos no singularizados, mismo nivel y complementos, sin cambio de municipio), la reasignación tras un Plan de Empleo en tres fases (seis meses en el Ministerio, tres meses por la Secretaría de Estado y, después, expectativa de destino), la adscripción provisional, la comisión de servicios (urgente e inaplazable necesidad, voluntaria o forzosa, un año prorrogable por otro), la atribución temporal de funciones y la movilidad por salud o por violencia de género (arts. 59-66 ter). El TREBEP añade la movilidad de las víctimas de violencia de género, sexual o terrorista, la del personal laboral y la interadministrativa (arts. 82-84).

Los derechos de los empleados públicos se dividen en individuales (art. 14 TREBEP: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, carrera y promoción, retribuciones, formación continua preferentemente en horario laboral, defensa jurídica, intimidad y desconexión digital, vacaciones y permisos, libre asociación profesional, entre otros) e individuales ejercidos colectivamente (art. 15: libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión).

La jornada general y las especiales las fija cada Administración, a tiempo completo o parcial, con medidas de flexibilización horaria para quien tenga a su cargo hijos menores de doce años, entre otros supuestos (art. 47); el teletrabajo requiere autorización expresa y es voluntario y reversible salvo supuestos excepcionales debidamente justificados (art. 47 bis). El art. 48 regula los permisos ordinarios (cinco o cuatro días hábiles por enfermedad grave de familiares de primer o segundo grado; tres o cinco, y dos o cuatro, por fallecimiento; un día por traslado; seis días de asuntos particulares; quince días por matrimonio o pareja de hecho; lactancia de una hora hasta los doce meses del hijo; donación de órganos). El art. 49, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025, fija en diecinueve semanas los permisos por nacimiento, adopción y del otro progenitor (treinta y dos en monoparentalidad), con seis semanas obligatorias y dos hasta que el menor cumpla ocho años, además de los permisos por violencia de género o sexual, por cuidado de hijo con cáncer, para víctimas del terrorismo y el permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas. Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural, sin contar los sábados, y no pueden sustituirse por dinero salvo en la conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario (art. 50).

Los deberes forman el Código de Conducta (arts. 52-54 TREBEP): diligencia y servicio a los intereses generales con sujeción a la Constitución, guiados por principios como objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia y honradez. Los principios éticos (art. 53) incluyen la abstención en asuntos de interés personal, el rechazo de tratos de favor y la discreción; los de conducta (art. 54), el respeto, la obediencia salvo infracción manifiesta del ordenamiento, el rechazo de regalos que excedan los usos sociales y de cortesía, la conservación de los documentos y la atención en la lengua oficial que pida el ciudadano. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso (art. 16 TREBEP) y admite cuatro modalidades: carrera horizontal (progresar sin cambiar de puesto), carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), promoción interna vertical (a un Subgrupo superior) y horizontal (a cuerpos del mismo Subgrupo). La evaluación del desempeño mide la conducta profesional y el rendimiento, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación (art. 20). En la AGE sigue vigente el grado personal (art. 21 de la Ley 30/1984 en lo no opuesto al Estatuto y arts. 70-72 RD 364/1995): los puestos se clasifican en 30 niveles y el grado se consolida desempeñando puestos del nivel durante dos años continuados o tres con interrupción; lo reconoce el Subsecretario y garantiza percibir como mínimo el complemento de destino de su nivel.

La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que respetan la igualdad, el mérito y la capacidad, y exige los requisitos de ingreso y dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior (art. 18 TREBEP); los funcionarios del C1 con la titulación exigida pueden promocionar al Grupo A sin pasar por el B (DT 3.ª). Según el RD 364/1995 (arts. 73-80) se efectúa por oposición o concurso-oposición, sin que la fase de concurso sirva para aprobar la oposición; puede convocarse de forma independiente si lo autoriza el Gobierno; quienes promocionan tienen preferencia para elegir vacantes y pueden conservar su grado si está en el intervalo del nuevo cuerpo, y las plazas desiertas se acumulan al turno libre salvo en convocatorias independientes. Desde el antiguo Grupo D (hoy C2) se accede al C (C1) por concurso-oposición con la titulación o con diez años de antigüedad, o cinco y un curso específico (DA 9.ª RD 364/1995 y DA 22.ª Ley 30/1984).

Claves para el examen

💡 Truco

«Tres-uno, dos-tres, dos-dos»: toma de posesión en 3 días hábiles o 1 mes (cambio de residencia o reingreso); el grado se consolida con 2 años seguidos o 3 con interrupción; y 2 años de permanencia para concursar y 2 años en el Subgrupo inferior para promocionar. Para los permisos del art. 48, piensa en «5-4 y 3-5 / 2-4»: enfermedad 5 (primer grado) y 4 (segundo); fallecimiento 3 o 5 (primer grado) y 2 o 4 (segundo), según sea en la misma o en distinta localidad.

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