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Artículo 1 del Real Decreto 208/1996: La información administrativa

Capítulo I. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1996-4997)

Artículo 1. La información administrativa.

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá ser general o particular.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/09/2026.

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