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Artículo 10 del Real Decreto 208/1996: Colaboración entre Administraciones públicas

Capítulo II. Organización de la información administrativa › Sección 2. ª Oficinas de información y atención al ciudadano · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1996-4997)

Artículo 10. Colaboración entre Administraciones públicas.

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/09/2026.

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